Prestación por cese de la actividad de autónomos

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Prestación por cese actividad

Prestación por cese de la actividad de autónomos

Los trabajadores autónomos cuentan con un sistema de protección gracias al que reciben una prestación por cese de la actividad, o lo que es lo mismo, el paro de los autónomos.

Prestación por cese de actividad = Paro de los autónomos

Esta protección supone un abono económico mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.  Como también, acciones de formación e inserción laboral, y de este modo, facilitarle su regreso al mercado laboral.

No obstante para recibir este tipo de protección, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos.

Requisitos para optar a la prestación por cese de la actividad

En primer lugar, es necesario cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Dónde estarán incluidos:
    • Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), siempre y cuando inicien la cotización por el cese de su actividad a partir del 1 de enero de 2012.
    • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Ser trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen  Especial de los Trabajadores del Mar, y además deberá:

Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

El periodo mínimo de cotización por cese de la actividad sea de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, se incluye en la contabilización el mes en que se ha producido el hecho causante del cese de la actividad.

Que el motivo del cese sea de carácter económico, técnico, productivo u organizativo, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.

Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Duración de la prestación por cese de la actividad para Autónomos

Este es otro aspecto importante a saber acerca de la prestación, por ello, para facilitar su comprensión lo expresamos de forma clara y visual mediante esta tabla:

Duración prestación por cese de la actividad en Autónomos

En asesoría Trujillo y Sánchez-Mateos contamos con un departamento específico destinado a los asuntos referentes al ámbito laboral. Para realizar cualquier consulta:

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