Deducibilidad de los intereses de demora
¿Qué ocurre con la deducibilidad de los intereses de demora?
El REGISTRO DE ECONOMISTAS ASESORES FISCALES, ha informado de la recientemente Resolución del TEAC de 4 de diciembre de 2017, en la que se niega la deducibilidad de los intereses de demora derivados de cualquier procedimiento de comprobación, ya sea de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, con lo que se reitera el criterio manifestado anteriormente en la Resolución de 7 de mayo de 2015, que ya os enviamos en la nota de aviso 31-15.
El criterio del Tribunal se establece respecto a los ejercicios en los que estaba vigente el Texto Refundido de la ley 43/1995, aunque mucho nos tememos que los argumentos utilizados pudieran ser válidos también bajo la nueva ley 27/2014.
Como sabéis, el criterio de la Dirección General de Tributos, fijado en Resolución de 4 de abril de 2016, es que la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en principio, son deducibles porque contablemente se califican como gastos financieros, aunque afecta solo a ejercicios en los que esté vigente la Ley 27/2014, esto es, a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.
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