Dictamen motivado de la Comisión Europea

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Dictamen motivado de la Comisión Europea

Se ha dado a conocer el Dictamen motivado de la Comisión Europea dirigido al Reino de España sobre la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720 fechado el 15 de febrero de 2017.

En el mismo, la Comisión invita al Reino de España a que “adopte las medidas requeridas para ajustarse al presente dictamen motivado en el plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo”.

Considera la Comisión que la normativa española sobre esta declaración informativa infringe varios principios del Tratado de Funcionamiento de la UE como la libre circulación de personas y de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales al establecer un régimen de declaración fiscal discriminatorio y desproporcionado por lo siguiente: impone multas pecuniarias fijas desproporcionadas por incumplir la obligación formal; hace tributar como ganancias no justificadas de patrimonio la falta de declaración o la presentación fuera de plazo de este modelo y, además, niega la prueba de que los activos se adquirieron en período prescrito; y establece una multa del 150% de la cuota resultante de la liquidación de la citada ganancia patrimonial asociada a bienes o derechos no declarados o declarados en modelo presentado fuera de plazo.

No obstante, a efectos prácticos, el conocimiento del Dictamen solo nos sirve para reforzar los argumentos para solicitar la rectificación de una autoliquidación presentada como consecuencia de la presentación fuera de plazo del modelo 720 (ver NA 27-15 y NA 34-17, así como DGT V1434-17) o los que tendremos que emplear si recurrimos una liquidación basada en esa normativa, ya que seguimos con la misma norma y no existe jurisprudencia interna o del TJUE en contra.

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TYS Asesores

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