En cuanto a la Plusvalía Municipal, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia de 31 de octubre de 2019, nº Rec. 1020/2019, sobre la inconstitucionalidad parcial del artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHHLL) que se refiere a la forma de determinar la cuota del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la famosa plusvalía municipal. |
Se trata de un contribuyente que transmitió un terreno obteniendo una ganancia patrimonial neta de 3.473,90 euros, por la que le resultó una cuota a pagar por el impuesto municipal mayor, de 3.560,02 euros, por lo que esta supera la riqueza efectivamente generada. |
El Tribunal considera que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento presumible de valor que se produce en un terreno urbano por el paso del tiempo), y otra diferente someter a tributación una renta irreal porque, si eso sucediese por aplicación del precepto cuestionado, sería contrario al principio de capacidad económica, y la aplicación del impuesto tendría un resultado confiscatorio. |
Por lo tanto, estima la cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 107.4 porque el precepto vulnera los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, con el alcance a aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido y, por lo que se refiere a la posibilidad de revisión de situaciones pasadas, aclara que solo es posible respecto a aquellas que, a la fecha de publicación de esta sentencia, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído sobre ellas una resolución administrativa o judicial firme. |
Por otra parte, se desestima la cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 108.1, pues el vicio declarado se halla en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.
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